El objeto que pretende el Doctor Luis Cova Arria con el presente artículo, es disertar sobre el contrato de compraventa internacional de mercancías en general y el de hidrocarburos en particular. Es necesario destacar que el primero, que aunque no es la única transacción económica internacional, es la más importante de ellas. Asimismo, haremos alusión, aunque en forma somera, a sus clases, cláusulas y características especiales.
El contrato de compraventa internacional de hidrocarburos, es denominado así por la doctrina, por cuanto su objeto es una cosa que debe ser desplazada, a través de uno o varios transportistas, de las manos del vendedor a las manos del comprador.
Este contrato, conforme a nuestro derecho mercantil, es un acto objetivo de comercio, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º del Código de Comercio, conforme al cual “la compra de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas” es un acto de comercio, ya sea de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente”.
Siendo mercantil, en nuestro derecho positivo, el contrato de compraventa internacional de hidrocarburos, se le aplica la disposición del artículo 133 del Código de Comercio, conforme al cual “la venta mercantil de la cosa ajena es válida y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena de resarcimiento de daños y perjuicios”.
Esto significa que la diferencia entre una venta comercial y una venta civil, por supuesto en los sistemas de derecho continental, como el nuestro, está en la intencionalidad de las partes, en el hecho de que cuando se hace una operación de compraventa mercantil, hay de parte del comprador el deseo de especular, mientras que en la venta civil está ausente esa intención especulativa.
Sin embargo, eso no impide que pueda haber una venta de hidrocarburos que se catalogue de internacional, pero que caiga dentro de la naturaleza de venta civil. Por ejemplo, la compra que pueda hacer un particular, generalmente en las zonas fronterizas, de pequeñas cantidades de productos refinados de hidrocarburos, con la intención de importarla a su país limítrofe, a los fines de su propio uso, una vez producido su tránsito aduanero por las fronteras nacionales que es lo que fundamentalmente la califica como la venta internacional, es una venta civil. Esa venta quedaría dentro del campo del derecho civil, por supuesto, pero no dejaría de ser una venta internacional. Por ello, aun cuando la mayoría de las ventas internacionales son de naturaleza mercantil no impide que haya una venta internacional aislada de naturaleza civil.
Noción del Contrato de Compraventa Internacional de Hidrocarburos.
En este punto nos proponemos destacar cuáles son los criterios para determinar cuando una venta de hidrocarburos es internacional, porque, estando todos familiarizados con el contrato de compraventa, solo adquiere relevancia para este artículo, el estudio de aquellos elementos que le otorgan el carácter de internacional.
No toda venta de hidrocarburos tiene que ser internacional. En efecto, puede haber una venta de hidrocarburos y, en efecto, las hay, de carácter nacional. Sin embargo, estaremos enfocando este tema en aquellas que tienen el carácter de internacional.
Para catalogar una venta como internacional, existe un primer criterio que se relaciona con el domicilio de las partes. Si las partes están domiciliadas en distintos lugares, sometidos a jurisdicciones y ordenamientos jurídicos distintos, la venta será internacional.
Hay un segundo criterio, que consiste en el objeto del contrato. Si se considera que la compraventa del hidrocarburo se hace con el objeto de transportarlo posteriormente fuera del territorio del país donde se adquiere, entonces es internacional.
Y existe también un criterio mixto, que señala que una compraventa de hidrocarburos es internacional cuando las partes que intervienen tengan sus intereses, independientemente de su domicilio y de su nacionalidad, en lugares sometidos a sistemas legales distintos, por una parte y, por otra parte, la negociación implique, además, el transporte del hidrocarburo fuera del territorio del país donde se adquiere.
En todo caso, para darle ese carácter internacional a dicha compraventa de hidrocarburos, hay que tomar en cuenta que hay un reparto de los riegos por la pérdida, daños o retardo en su entrega que corre el crudo o, el producto refinado vendido, durante el transporte, riesgos estos que se reparten entre vendedor y comprador.
De allí, que la venta internacional de un cargamento de hidrocarburos establece una ligazón entre dos contratos: el contrato de compraventa, por una parte, y el contrato de transporte internacional, por la otra. Ninguno de los dos contratos, puede vivir independientemente el uno del otro. La consumación y la ejecución de uno esta en relación con la consumación y la ejecución del otro.
Así el conocimiento de embarque marítimo o la carta de porte terrestre, como documentos de transporte, juegan un rol importante dentro de la venta internacional de hidrocarburos. No mencionamos la guía aérea, pues, aun cuando no es técnicamente imposible, es inusual un transporte de hidrocarburos por vía aérea.
Esta ligazón de ambos contratos, no lleva a que la acción de responsabilidad intentada contra el transportista, está generalmente ligada a aquella que es intentada contra el vendedor. La venta y el transporte constituyen lo que se ha llamado hoy en día un grupo de contratos.
Sin embargo, aun cuando ambos contratos están ligados, son totalmente autónomos el uno del otro, por lo que el vendedor o el comprador no puedan invocar las cláusulas del contrato de venta en la relación nacida del contrato de transporte. El mismo principio impide al transportista hacerse valer de las cláusulas del contrato de venta en lo que respecta a la responsabilidad del consignatario comprador del hidrocarburo, objeto del contrato.
Por otra parte, es conveniente aclarar que, aun cuando el transporte de hidrocarburos es necesario para que la mercancía pase de las manos del vendedor a las manos del comprador, la situación no es fundamentalmente diferente cualquiera que sea el medio de transporte usado. En todos los casos, estamos hablando de ventas a distancia.
Es decir, los contratos de venta de hidrocarburos transportados por vía terrestre, por ferrocarril, por agua o, excepcionalmente, por aire contienen cláusulas similares a aquellas que tienen las ventas internacionales de otras clases de mercancías, generalmente realizadas por vía marítima: cláusulas relativas a la ejecución y conclusión del contrato de transporte, cláusulas relativas a los riegos, etc. Las particularidades de cada tipo de transporte, no son muy diferentes unos de otros, ya que las ventas ligadas a un transporte pertenecen todas a una misma categoría jurídica. Hoy en día, además, está generalizado el llamado “transporte multimodal”, el cual no es otra cosa, que el uso de uno o más medios de transporte para el traslado de una mercancía de un lugar a otro. Pero, este tipo de transporte, por cuestiones físicas, es extraño, aún cuando no imposible, para el transporte de hidrocarburos.