Aspectos Resaltantes Ley de Contrataciones Públicas 2014

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6154 de fecha 19 de noviembre de 2014 fue  publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (en lo sucesivo “LCP”) el cual derogó la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.503 del 6 de septiembre de 2010. A continuación, los aspectos más destacados de la nueva ley:

1.   Objeto

Se define como su objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes sujetos a la LCP coadyuvando  al crecimiento sostenido. Se estableció que los procesos dispuestos en la Ley son de obligatorio cumplimiento, salvo las excepciones previstas en el texto legal (Art. 1).

2.   Principios

La LCP incorporó el principio de simplificación de trámites a los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, así como la promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción. Agregó que para garantizar la oportuna contratación, los contratantes deben realizar las actividades establecidas en LCP y su Reglamento, previas al proceso de selección, además de dar prioridad al uso de medios electrónicos en la realización de los procesos a que se refiere la LCP (Art. 2).

3.   Ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación se estableció que la LCP regirá para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en los términos en ella previstos;  dentro de los sujetos regidos por la Ley se incorporaron las comunas, las organizaciones de base del Poder Popular, las asociaciones socio-productivas, así como cualquier otra forma de organización popular que maneje fondos públicos (Art 3).

4.    Exclusiones de la LCP

Se agregaron a las contrataciones excluidas de la aplicación de la LCP, las que a continuación se señalan (Art. 4):

1)      La contratación con empresas constituidas en el marco de acuerdos internacionales.

2)      Los servicios laborales.

3)      El arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.

4)      El patrocinio en materia deportiva, artística, literaria, científica o académica.

Las exclusiones anteriormente enunciadas, salvo los patrocinios en materia deportiva, artística, literaria, científica o académica, se encontraban previstas en la Ley de Licitaciones publicada en la Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.

No obstante la previsión de estas exclusiones a la aplicación de la LCP, se estableció que las mismas no impiden la obligación de cumplir con lo establecido en las demás disposiciones que regulan la materia de contratación pública, a los fines de establecer garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales y promuevan la participación nacional (Art. 4).

Esta nueva disposición constituye una contradicción en los términos, al establecer que si bien los contratos enunciados en el primer aparte del artículo 4 de la LCP están excluidos de la Ley, sus normas serán igualmente aplicables en lo relativo a la materia de contratación. Este error debe interpretarse en el sentido de que tales excepciones se refieren a los procedimientos de selección de contratistas más no al resto de las regulaciones de la ley.

Asimismo, se prevé que los contratantes estarán obligados a suministrar la información prevista en la LCP en cuanto a los contratos previstos en los numerales 1) y 2) y su ejecución (Art. 4).

5.       Exclusión de las Modalidades de Selección de contratistas

Se agregaron a los contratos excluidos de las modalidades de selección de contratistas, aquellos que tengan por objeto (art. 5):

1)      Adquisición de semovientes.

2)      La adquisición de bienes, la prestación de servicio y ejecución de obras contratados directamente entre los sujetos de aplicación de la LCP.

3)      La adquisición de bienes y prestación de servicio con recursos provenientes de caja chica, hasta el monto máximo que contemple la normativa que rige la materia.

4)      La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, requeridos, cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción previstos en la Constitución.

5)      La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, destinados a la seguridad y defensa del Estado relacionados con las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, dentro y fuera del territorio nacional, actividades de protección fronteriza y para movimientos militares en caso de conflicto interno o externo.

6)      La adquisición de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre que existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente previamente certificadas.

6.       Régimen de procedimientos.

Se incorporaron al texto legal disposiciones generales que regulan el régimen de los procedimientos previstos en la LCP.

En primer lugar, se incorporó que las actuaciones de los contratantes deben sujetarse a los procedimientos establecidos en la LCP, y se aplicarán de forma supletoria las disposiciones de la ley que regula la materia de procedimientos administrativos (Art. 7).

En cuanto a las notificaciones, se agregó una disposición que prevé que éstas deberán realizarse en forma electrónica siempre que el destinatario de la notificación hubiese aceptado tal condición y deberán publicarse en la página web del contratante. Para el caso de rescisiones unilaterales por incumplimiento del contratista y decisiones que deriven de un procedimiento administrativo que afecte derechos subjetivos, las notificaciones deberán ser publicadas en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones. Se tomará como fecha cierta de notificación, el evento que primero ocurra según pueda verificarse. Cuando por razones técnicas, debidamente justificadas, sea imposible el uso de medios electrónicos podrá procederse de conformidad a lo establecido en la Ley que regula la materia de procedimientos administrativos (Art.8).

Por último, en relación a los recursos administrativos se estableció que toda actuación de los contratantes es recurrible de conformidad a lo previsto en la legislación de la materia de procedimientos administrativos (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOPA) (Art. 9). Asimismo se agregó que las decisiones dictadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratistas agotan la vía administrativa (Art. 10). Este régimen sustituyó al establecido en los artículos 32 y siguientes de la Ley derogada que contemplaba los recursos administrativos por negación de de la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, o inconformidad en la calificación otorgada a los contratistas.

7.       Comisión de Contrataciones

Se agregó la exigencia a los miembros de las Comisiones de Contrataciones de estar certificados en materia de contrataciones ante el Servicio Nacional de Contrataciones (Art.14).

Se atribuyó expresamente a las comunas, consejos comunales y demás organizaciones base del Poder Popular la potestad de constituir comisiones de contrataciones del Poder Popular (Art.14).

Se suprimió el artículo 11 de la Ley derogada, el cual determinaba la potestad de la Contraloría General de La República y de la Unidad de control interno del contratante, de designar representantes para actuar como observadores en los procedimientos de contratación.

Se incorporaron al texto legal las atribuciones de la Comisión de Contrataciones y del Secretario de la Comisión (Arts. 15 y 16).

8.       Comisión de Contrataciones del Poder Popular

Se atribuyó a las Comunas y demás organizaciones de base del Poder Popular, la potestad de aplicar los procedimientos de contratación pública en el supuesto de que manejen recursos asignados por órganos y entes de la Administración Pública, a los fines de promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias de su entorno o localidad (Art. 22).

En este sentido, se estableció que las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular seleccionarán, en asamblea de ciudadanos, los miembros de la Comisión de Contrataciones del Poder Popular, conformada por al menos tres (3) miembros principales y un (1) secretario con sus respectivos suplentes, cuya duración en el ejercicio de sus funciones será determinada por la asamblea de ciudadanos o la comunidad organizada y no podrá durar más de dos (2) años (Art. 23).

Se establece la obligación de los integrantes de las Comisiones de Contrataciones del Poder Popular de inhibirse de conocer los asuntos, en los casos señalados como causales de inhibición establecidos en la Ley que regula los procedimientos administrativos (Art. 25)

La LCP atribuyó la potestad de control a los órganos y entes de la Administración Pública que trasfieran recursos a las Comunas, los Consejos Comunales y las Organizaciones de Base del Poder Popular (Art. 26). Del mismo modo, las Comunas, los Consejos Comunales y las Organizaciones de Base del Poder Popular rendirán cuenta a la asamblea de ciudadanos, una vez finalizada la ejecución del contrato (Art. 28).

9.       Expediente de la Contratación

Se aumentó de tres (3) a cinco (5) años el tiempo por el cual la unidad administrativa financiera del contratante deberá mantener la integridad de la información de los expedientes de cada contratación (Art. 19).

Se incorporaron los elementos y las características de los expedientes de las contrataciones, los cuales deben estar identificados con la fecha de su iniciación, el nombre de las partes, su objeto y la numeración establecida. Los documentos deben ser foliados en orden cronológico, según la fecha de su incorporación en el expediente, pudiéndose formar piezas o archivos distintos cuando sea necesario (Art.19).

De igual modo, se agregó que a los efectos de archivo y custodia del expediente, se podrán utilizar todos los medios físicos o electrónicos que la normativa en la materia prevea (Art. 19).

10.   Compromiso de Responsabilidad Social

Se incorporó el Compromiso de Responsabilidad Social, el cual tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la contribución de los particulares, según su capacidad, en la consecución del bienestar general (Art. 29). Este compromiso constituye una obligación contractual para el beneficiario de la adjudicación, y su ejecución debe ser garantizada (Art. 30), procediendo en caso de ofertas cuyo monto total -incluyendo los tributos- superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT), y será del tres por ciento (3%) sobre el monto de la contratación (Art. 31).

En cuanto a la aplicación del Compromiso de Responsabilidad Social, se estableció que se aplicará a proyectos sociales y solicitudes determinados en base a la información de las necesidades del entorno social que reciba el contratante. El cumplimiento del compromiso deberá efectuarse antes del cierre administrativo del contrato (Art. 32).

En este sentido, se creó el Fondo de Responsabilidad Social, el cual estará bajo la supervisión del Presidente de la República o la autoridad que éste señale, y se establecerá como patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional. En el Fondo de Responsabilidad Social serán depositados los aportes de Responsabilidad Social recibidos en dinero (Art. 33). Se prohíbe utilizar el aporte correspondiente al Compromiso de Responsabilidad Social para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones y competencias contempladas en los Planes Operativos de los órganos y entes de la Administración Pública. (Art. 34).

11.   Sistema Nacional de Contrataciones

Se atribuye al Servicio Nacional de Contrataciones la capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora de pagos (Art. 35).

Se establecieron como fuentes de ingresos del Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 36), las siguientes:

1)    Las asignaciones presupuestarias ordinarias o extraordinarias.

2)    Los ingresos que obtenga como producto de su actividad.

 3)    Los ingresos producto de colocaciones en instituciones bancarias o afines.

 4)    Las multas a que se refiere la LCP.

 5)    Cualquier otro que determine la Comisión Central de Planificación o el Ejecutivo Nacional.

Se le atribuyen las siguientes competencias al Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 37):

1)    Proponer, desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas en materia de contratación pública, que faciliten y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben regir la actividad contractual de los órganos y entes de la Administración Pública.

 2)    Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia.

 3)    Establecer las políticas y condiciones de uso, seguimiento y evaluación de los sistemas de información y contrataciones electrónicas o digitales.

 4)    Capacitar y acreditar, a los miembros de la Comisan de Contratación de los órganos y entes de la Administración Pública.

 5)    Dar prioridad a la implementación de medios electrónicos en sus procesos internos y en sus relaciones con los particulares y otros órganos o entes de la Administración Pública.

 6)    Implementar mecanismos que permitan la conversión de los expedientes y archivos físicos o impresos, en mensajes de datos conforme a la Ley que rige la materia y los lineamientos de las autoridades competentes.

 7)    Considerar como original y válido a todos los efectos legales, el mensaje de datos que se genere por la conversión de los expedientes, sustituyendo al ejemplar físico, el cual podrá ser desincorporado.

 8)    Servir de instancia mediadora a solicitud de los órganos y entes de la Administración Pública, a fin de resolver conflictos con sus contratistas o terceros involucrados, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre el acuerdo alcanzado por las partes, si lo hubiere. En ningún caso, la actuación prevista en este numeral constituirá causal de inhibición para el ejercicio de las competencias sancionatorias conforme a la LCP.

Se crea la Dirección de Capacitación en Contrataciones Públicas, definida como una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 54) que tiene por objeto coordinar, supervisar y ejecutar las actividades de capacitación en contratación pública y en materias relacionadas, para el fortalecimiento de las actividades de la Administración Pública Nacional en el proceso de contratación, y cuyas funciones son las siguientes (Art. 55):

1)      Ejecutar los lineamientos, decisiones y disposiciones en materia académica y administrativa emanadas de la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.

2)      Realizar investigaciones y diseñar productos en capacitación.

3)      Incorporar innovaciones y utilización de medios electrónicos en los programas de formación que se desarrollen.

4)      Diseñar, custodiar y distribuir el material de instrucción.

5)      Elaborar diseños curriculares e institucionales de los planes de capacitación.

6)      Promover relaciones académicas con instituciones públicas o privadas.

7)      Emitir los certificados de las capacitaciones dictadas.

 De igual modo se crea el Registro Nacional de Contrataciones del Estado, el cual es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 52) y tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de información de las Contrataciones del Estado con el fin de proveer información a cualquier interesado. Tendrá las siguientes atribuciones (Art. 53):

1)      Consolidar la captación de la información de la programación anual de compras.

2)      Consolidar la captación de la información de la rendición trimestral de las contrataciones realizadas a través de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como, en los procedimientos excluidos.

3)      Consolidar la información referente a la aplicación de las medidas temporales vigentes.

4)      Publicar en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, los llamados a participar en los concursos abiertos y concursos abiertos anunciados internacionalmente.

5)      Proponer a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, las actividades orientadas a optimizar la captación de la información que deben remitir los órganos y entes de la Administración Pública.

6)      Desarrollar mesas técnicas para incentivar a los órganos y entes públicos de la Administración Pública, para la oportuna rendición de la información requerida.

7)      Las demás que le asigne la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.

Dentro de las funciones del Registro Nacional de Contratistas, se estableció expresamente la potestad de este órgano de otorgar el certificado de calificación a los contratistas, a los fines de participar en modalidades de selección (art. 42).

Se crean los Registros Auxiliares de Contratistas, los cuales tienen por objeto apoyar al Registro Nacional de Contratistas en el desarrollo de sus competencias (Art. 43). Los Registros Auxiliares están a cargo de un Registrador Auxiliar (Art. 44), el cual es responsable de la integridad y verificación de la información que maneje. (Art. 45).

La calificación de los contratistas por parte del Registro Nacional de Contratistas fue agregada como requisito para presentar ofertas en todas las modalidades permitidas por la Ley, para contratos de bienes y servicios cuyo monto sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT), y para contratos de ejecución de obras con montos superiores a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT). La calificación durará un (1) año, debiendo ser renovada (Art. 48).

Quedaron exceptuados de la calificación prevista en el artículo 48 de la LCP, realizada por el Registro Nacional de Contratistas, los siguientes supuestos (Art. 49):

1)       Cuando el monto de la contratación no supere las 4.000 UT para bienes y servicios, y 5.000 UT para ejecución de obras, sean a cargo de un mismo contratista y en un mismo ejercicio fiscal.

2)       En caso de pequeños actores económicos, proveedores que suministren alimentos o productos declarados como de primera necesidad y contratistas que presten servicios altamente especializados de uso esporádico.

3)       En cualquiera de los supuestos previstos en los procedimientos excluidos de la modalidad de selección de contratistas.

4)       En el caso de los órganos y entes de la Administración Pública que participen en modalidades de selección de contratistas.

5)       Cuando se trate de interesados en participar en la modalidad de concurso abierto anunciado internacionalmente.

6)       Para las personas naturales y jurídicas sin domicilio ni filiales en Venezuela, que participen en concursos cerrados o en consulta de precios; o que formen parte de consorcios, alianzas o conglomerados que participen en cualquier modalidad de selección de contratistas.

7)       Para las personas naturales y jurídicas sin domicilio ni filiales en Venezuela, que pudieran ser seleccionados con ocasión de alguno de los supuestos de contratación directa previstos en la LCP, así como las que sean seleccionadas a través de las consultas de precios en ejecución de planes excepcionales.

12.      Modalidades de Selección de Contratistas

Se dispone que en las distintas modalidades de contratación, para efectuar la calificación legal y financiera, el contratante se abstendrá de requerir a los participantes la presentación de documentos o información ya suministrada cuando se formalizó la calificación en el Registro Nacional de Contratistas (Art. 56).

En cuanto al Presupuesto Base de la contratación, se incluye que el monto total del presupuesto, incluidos los tributos, ya no será confidencial, sino que será informado a los participantes en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación y podrá mantenerse en reserva su estructura de costos. Para la elaboración o validación del presupuesto base, el contratante deberá definir dentro de su estructura organizativa la Unidad que se encargue de ello (Art. 59).

13.      Pliego de Condiciones

Se establece que en la modalidad de Consulta de Precios, cuando las características de los bienes o servicios a adquirir lo permitan, podrán remitirse conjuntamente con la invitación de participar en la licitación, las condiciones generales de la contratación (Art. 65). Anteriormente en la Ley derogada, solamente podía remitirse con la invitación, la relación de las especificaciones técnicas requeridas para la preparación de las ofertas con aspectos generales de la contratación.

Se incorporaron nuevas exigencias para el contenido del pliego de condiciones (Art. 66):

1)      Monto del Presupuesto Base.

2)      Las características de los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.

3)      El correo electrónico donde se le harán las notificaciones pertinentes.

4)      La matriz de evaluación para determinar el puntaje de la oferta, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios de evaluación.

5)      Declaración jurada de conocer el lugar donde se va ejecutar la obra o se va a prestar el servicio en caso que sea necesario.

6)      Declaración jurada de no tener obligaciones exigibles con el contratante.

7)      Declaración jurada de no contar dentro de su conformación y organización, con personas naturales que participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupación que se encuentre inhabilitada conforme a la LCP. En caso contrario deberá declarar el compromiso de subsanar tal situación en un plazo fijado en atención a las condiciones de la contratación.

14.   Presentación de la Manifestación de Voluntad y Oferta

Se modificó la duración máxima de los términos que debe fijar el contratante para la presentación de la manifestación de voluntad de participar o de la oferta, para cada modalidad de contratación (Art. 67):

1)      Concurso Abierto: siete (7) días hábiles para bienes, nueve (9) días hábiles para servicios, y once (11) días hábiles para obras.

2)      Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente: veintiún (21) días hábiles.

3)      Concurso Cerrado: cinco (5) días hábiles para bienes, seis (6) días hábiles para servicios, y siete (7) días hábiles para obras.

4)      Consulta de Precios: cuatro (4) días hábiles para bienes, cinco (5) días hábiles para servicios, y seis (6) días hábiles para obras.

Dichos términos se deben contar a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual el pliego o condiciones generales de la contratación estén disponibles para los interesados.

15.      Rechazo de las ofertas

Se establecieron expresamente las causales por las cuales el contratante rechazará las ofertas realizadas por los participantes (Art. 76):

1)      Que incumplan con las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2)      Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación.

3)      Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en los pliegos de condiciones o en las condiciones de contratación.

4)      Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.

5)      Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la contratación.

6)      Que suministre información falsa.

7)      Que sean presentadas por personas que no tengan cualidad o legitimidad para representar al oferente.

8)      Que se presenten sin la declaración jurada del cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, cuando éste sea exigible.

9)      Que correspondan a oferentes, que hayan sido descalificados, en la modalidad de Concurso Abierto, bajo el procedimiento de apertura simultánea de documentos de calificación y oferta.

10)   Que no estén acompañadas por la documentación exigida en el pliego o en las condiciones de la contratación.

11)   Que no estén acompañadas por las garantías exigidas o las mismas sean insuficiente; salvo que la oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el artículo 3 la LCP.

12)   Que el periodo de validez sea menor al requerido.

13)   Que presenten estructuras de costos, no razonables, que hagan irrealizable la ejecución del contrato; así como, la utilización de precios en materiales e insumos que difieran de los establecidos en las regulaciones existentes o en las disposiciones establecidas en la normativa que regula la materia de precios justos y demás disposiciones relacionadas.

14)   Contar dentro de su conformación y organización, con personas que participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupación que se encuentre inhabilitada conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o no hayan modificado tal situación, o no se hayan comprometido a modificarla en el período que indique el contratante.

15)   Cualquier otra establecida en los pliegos de condiciones o en las condiciones de la contratación.

16.      Concurso Abierto

Se aumentó a mas de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), el monto bajo el cual se deberá adjudicar por concurso abierto o concurso abierto anunciado internacionalmente, los contratos de prestación de servicios   (Art. 77).

Dentro del procedimiento de concurso abierto de actos separados, se estableció que la celebración del acto público de apertura de sobres contentivos de las ofertas de los calificados y devolución de los sobres sin abrir de los descalificados, se llevará a cabo el día hábil siguiente a la calificación (Art. 78).

17.      Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Abierto

Se estableció la obligación del contratante de fijar un término para la calificación, evaluación de las ofertas, emisión del informe de recomendación, adjudicación y notificación de los resultados en los procedimientos de concurso abierto, que no podrá ser mayor a los siguientes lapsos (Art. 81):

1)      Para el procedimiento de acto único de recepción y apertura de sobres: 9 días para adquisición de bienes, 12 días para prestación de servicios, y 16 días para ejecución de obras.

2)      Para el procedimiento de acto único de entrega de sobres separados con apertura diferida: 11 días para adquisición de bienes, 14 días para prestación de servicios y 18 para la ejecución de obras.

3)      Para el procedimiento de actos separados de entrega de sobres: 17 días para adquisición de bienes, 21 días para prestación de servicios y 26 días para la ejecución de obras.

18.      Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente

El Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente se efectuará utilizando el sistema de calificación mediante procedimiento de recepción con apertura diferida de ofertas o actos separados. (Art. 82).

Asimismo, se eliminó el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos, para que la Comisión de Contrataciones realice la calificación (Art. 82).

19.      Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente

Se estableció la obligación de contratante de fijar un plazo el para el procedimiento de selección en concurso abierto anunciado internacionalmente, el cual no podrá ser mayor a los siguientes (Art. 83):

1)      Para el procedimiento de acto único de entrega de sobres con apertura diferida, será de 20 días.

2)      Para el procedimiento de actos separados, será de 32 días.

20.      Causas de Descalificación

Se agregaron al texto las causales de descalificación de los oferentes dentro de un proceso de Concurso Abierto:

1)      Si el participante no ha suministrado adecuadamente la información solicitada, no siendo posible su valoración o apreciación.

2)      Si durante el proceso de calificación, el oferente se declara o es declarado en disolución, liquidación, atraso o quiebra.

3)      Si durante el proceso de calificación, alguna de las empresas de un consorcio o alianza, renuncia a participar en el proceso.

4)      Si el oferente no cumple con alguno de los criterios de calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

5)      Si el contratante determina que el oferente ha presentado información falsa en sus documentos de calificación. (Art. 84).

21.      Concurso Cerrado

En el caso de prestación de servicios por concurso cerrado, se fijó un nuevo monto de procedencia en la contratación, el cual debe ser un precio superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y hasta treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) (Art. 85).

22.      Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Cerrado

Se estableció que el término que debe fijar el contratante para el proceso de selección en concurso cerrado no podrá ser mayor a los siguientes (Art. 87):

1)      Ocho (8) días para adquisición de bienes.

2)      Diez (10) días para la prestación de servicio.

3)      Once (11) días para la ejecución de obras.

23.      Concurso Cerrado con Empresas No Nacionales

Se regularon los Concursos Cerrados con empresas no nacionales, en este sentido, los contratantes podrán invitar a participar en la modalidad de Concurso Cerrado a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en el país, siempre y cuando en el acta de inicio del procedimiento conste la imposibilidad de la obtención de los bienes o servicios en el país por no existir producción nacional, circunstancia que deberá ser debidamente certificada por los órganos y entes competentes en la materia, igualmente debe constar la certificación legal, financiera y técnica con base en los parámetros requeridos para la contratación utilizados para estas empresas en concursos abiertos anunciados internacionalmente, y debe indicarse la disponibilidad presupuestaria de las divisas para atender los pagos que deriven de esa contratación (Art. 88).

Se agregó que excepcionalmente se puede utilizar esta modalidad para procedimientos de contratación en los cuales el concurso abierto anunciado internacionalmente haya sido declarado desierto, siempre y cuando, en acto motivado se justifique la imposibilidad de contar con ofertas de empresas no nacionales con filiales en el país. (Art. 88).

24.      Consulta de Precios

En el caso de prestación de servicios por consulta de precios, se fijó un nuevo monto de procedencia en la contratación, el cual se fija en la suma de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) (Art. 96).

Se agregó que el contratante procurará la contratación de los oferentes de la localidad, dando preferencia a la participación de pequeños y medianos actores económicos (Art. 96).

25.      Formas de Solicitud de Ofertas en la Consulta de Precios

Se estableció la posibilidad para los contratantes de utilizar el Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en las consultas de precios de bienes y servicios que por sus características lo permitan, siempre y cuando lo señalen en las condiciones de la contratación. Los oferentes presentarán oferta económica que podrá ser mejorada mediante la realización de ofertas sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por ésta, la última presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta. El Servicio Nacional de Contrataciones, establecerá los aspectos particulares de la aplicación de este mecanismo. (Art. 97).

26.      Términos para el Procedimiento de Selección en Consulta de Precios

Se obliga al contratante a fijar el término para la evaluación de las ofertas, emisión del informe de recomendación, adjudicación y notificación de los resultados, el cual no podrá ser mayor a los siguientes (Art. 98):

1)      Ocho (8) días para adquisición de bienes.

2)      Nueve (9) días para la prestación de servicios y,

3)      Diez (10) días para la ejecución de obras.

27.      Consultas de Precios sometidas a la Comisión de Contrataciones

Dentro de las consultas de precios, se estableció que el informe de recomendación de la Unidad Contratante dirigido a su máxima autoridad, será elaborado en las contrataciones efectuadas en el marco de planes excepcionales que por su cuantía superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para la prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecución de obras, o que deriven de un concurso cerrado que haya sido declarado desierto.  Los informes de recomendación deberán contar con la aprobación previa de la Comisión de Contrataciones. (Art. 99).

28.      Consulta de Precios con empresas no nacionales

Así como en las demás modalidades de contratación, se incorporó la Consulta de Precios con empresas no nacionales, la cual se reguló en los mismos términos y condiciones del supuesto del Concurso Cerrado con empresas no nacionales. (Art. 100).

29.      Contratación Directa

Dentro de los supuestos de procedencia para la Contratación Directa, se añadieron los siguientes casos (Art. 101):

1)      Cuando el contratante, habiendo adquirido ya bienes, equipos, tecnología, servicios u obras a determinado proveedor o contratista, decide adquirir más productos del mismo proveedor o contratista por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los bienes, equipos, la tecnología o los servicios que ya se estén utilizando, y teniendo además en cuenta la eficacia con la que el contrato original haya respondido a las necesidades del contratante, el volumen relativamente bajo del contrato propuesto en comparación con el contrato original, el carácter razonable del precio y la inexistencia de otra fuente de suministro que resulte adecuada.

2)      Cuando por condiciones especiales de la solicitud del contratante, la aplicación de una modalidad de selección de contratista distinta a la contratación directa, no permita la obtención de los bienes o servicios en las condiciones requeridas. En este caso se deberá indicar mediante acto motivado las razones por las cuales abrir un nuevo procedimiento de contratación pudiera resultar perjudicial para el contratante.

3)      En el supuesto de contrataciones a organizaciones socio-productivas creadas en el marco de la Ley que rige el sistema económico comunal o comunidades organizadas mediante la adjudicación de proyectos para impulsar el desarrollo de las mismas.

4)      Cuando se trate de contrataciones con empresas conjuntas o conglomerados creados en el marco de la Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado y la iniciativa comunitaria privada, siempre y cuando se establezcan las ventajas de la contratación, con base a los principios que regula la creación de estas formas asociativas conjuntas.

30.      Actos Motivados Sometidos a la Comisión de Contrataciones

Se estableció el deber de la unidad contratante de solicitar la opinión de la Comisión de Contrataciones, en los casos de Contrataciones Directas que por su cuantía superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecución de obras. Dicha opinión no tendrá carácter aprobatorio ni vinculante para la decisión que se adopte. (Art. 103).

31.      Suspensión y Terminación del Procedimiento de Selección de Contratistas

Se remitió al Reglamento de la LCP la regulación de las causales de suspensión de los procedimientos de selección de contratistas (Art. 106). Se agregó que una vez cesada la causa que originó la suspensión del procedimiento, sin haber transcurrido un lapso mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, el contratante deberá mediante acto motivado reiniciar el procedimiento de selección, debiendo notificar a todos los participantes que retiraron el pliego de condiciones, o fueron invitados al procedimiento suspendido (Art. 106).

Se incluyó dentro de la terminación de los procesos de selección, el caso de aplicarse una modalidad de selección de contratista que no corresponda de acuerdo a los supuestos cuantitativos establecidos en la LCP, iniciándose el que fuere procedente (Art. 107).

32.      Decaimiento de la Adjudicación

Se incluyó una nueva disposición que prevé que en caso de que el beneficiario de la adjudicación no formalice el contrato, el contratante generará el acto de decaimiento de la adjudicación, procediendo a adjudicar a la segunda o tercera opción en caso de que la hubiere, o declarando desierto el procedimiento si no se cuenta con ofertas válidas. En tal supuesto  deben aplicarse  las sanciones correspondientes por incumplimiento de la formalización del contrato por parte del oferente beneficiado de la adjudicación. (Art. 109).

33.      Control del Contrato

Dentro de los controles que pueden establecer los órganos y entes contratantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes contratantes, se agregaron los controles que permitan regular el cierre administrativo del contrato (Art. 118).

34.      Garantía de Anticipo, Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Laboral

Se estableció que en casos de que la Garantía de Anticipo no sea consignada en el lapso establecido para la formalización del contrato, se procederá a suscribir el respectivo contrato, dándole inicio, y pudiendo el contratista consignar posteriormente la garantía de anticipo. (Art. 122).

Se aumentó el porcentaje previsto como Garantía de Fiel Cumplimiento a veinte por ciento (20%) del monto del contrato, incluyendo los tributos. Asimismo, se agregó la obligación del contratante de verificar y asegurar la suficiencia de la garantía, pudiendo éste acordar la sustitución o coexistencia de la garantía de fiel cumplimiento, con la garantía que prevé la retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que se realicen al contratista (Art. 123).

Igualmente se estableció expresamente el porcentaje de retención en caso de no presentarse la Garantía Laboral, quedando en el equivalente al 5% sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva de la obra, el bien o la terminación del servicio. (Art. 124).

35.      Póliza de Responsabilidad Civil y Otras garantías

Se estableció que para solicitar la Póliza de Responsabilidad Civil de los contratistas, el contratante deberá realizar previamente la evaluación del riesgo y las características propias de la obra o servicio a ejecutarse (Art. 125).

Se agregó una nueva disposición en la que el contratante podrá solicitar a los beneficiarios la constitución de otras garantías distintas a las previstas en la LCP que fueren necesarias para responder por el cumplimiento de las contrataciones, señalándolas en los pliegos o en las condiciones generales de contratación. (Art.126).

36.      Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones de la Ejecución de Contratos

Se agregaron al texto legal las regulaciones en cuanto a la prórroga, suspensión y paralización de los contratos.

En este sentido, en cuanto a la prórroga de los contratos, se estableció que  deberá ser solicitada por el contratista, y el contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas en los siguientes supuestos (Art. 135):

1)      Cuando se hayan determinado diferencias entre lo establecido en el contrato y la ejecución del mismo, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.

2)      En caso de fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.

3)      En cualquier otra situación que el contratante considere.

Por otro lado, se determinó que de haberse ordenado la suspensión temporal de la ejecución por causas no imputables al contratista o por modificación de ésta, se acordará la prórroga de forma automática debiendo dejar constancia en el expediente de la contratación (Art. 135).

Finalmente se estableció que si la paralización en la ejecución del contrato es por causas injustificadas imputables a los contratistas, se aplicarán las sanciones previstas en el contrato o en la LCP (Art. 135).

37.      Supervisión de las Contrataciones

La Ley estableció expresamente las atribuciones de los responsables de la supervisión en contrataciones de bienes y servicios (Art. 137), en los siguientes términos:

1)      Verificar el inicio de la ejecución del contrato y suscribir los documentos necesarios.

2)      Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.

3)      Informar por escrito el avance de la ejecución del contrato.

4)      Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecución del contrato.

5)      Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecución del contrato.

6)      Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.

38.      Terminación de la Contratación

Se establecieron expresamente las causales de terminación de los contratos (Art. 145):

1)      Cumplimiento del objeto del contrato.

2)    Rescisión unilateral por causa no imputable al contratista (el contratante podrá rescindir en cualquier momento la contratación mediante acto motivado. Art. 152).

3)      Resolución por mutuo acuerdo.

4)      Rescisión por causa imputable al contratista.

En cuanto a la terminación de los contratos de bienes y servicios por cumplimiento del objeto del contrato, se estableció que una vez ejecutados a satisfacción del contratante, éste deberá certificar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, realizar el finiquito y liberar las garantías que correspondan (Art. 146).

Se eliminó el artículo 122 de la Ley anterior, el cual disponía las prórrogas del plazo de la ejecución del contrato, a solicitud expresa del contratista.

En cuanto a la rescisión unilateral por causa no imputable al contratista, se agregó una nueva disposición que prevé una indemnización que el contratante deberá pagar al contratista por la terminación de la contratación, en los conceptos y cantidades establecidas en el Reglamento de la LCP (Art. 153).

39.      Infracciones y Sanciones

La LCP modificó los supuestos de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios públicos, en consecuencia quedaron establecidos los siguientes supuestos (Art. 166):

1)      Omitir las actividades previas al proceso de selección de contratistas.

2)      Dejar de aplicar la modalidad de selección de contratista correspondiente conforme a la Ley.

3)      Inobservar o contravenir los principios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

4)      Omitir la elaboración del presupuesto base para la aplicación de las modalidades de selección de contratistas.

5)      Omitir la solicitud o recibo del Compromiso de Responsabilidad Social o destinario en términos distintos a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

6)      Incumplir los lapsos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el desarrollo de los procesos sin levantar los actos motivados que justifiquen tal incumplimiento.

7)      Incumplir con las actividades relacionadas con el control del contrato.

8)      Dejar de realizar el cierre administrativo de los contratos.

9)      Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones los informes de recomendación por consulta de precios en plan excepcional o derivadas de modalidades de concursos cerrados fallidos cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras.

10)   Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones para su opinión los Actos Motivados que se elaboren para Contrataciones Directas cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000.U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras.

11)   Omitir la verificación de la suficiencia de las garantías que se requiera o no las haga valer oportunamente.

12)   Incumplir las medidas temporales para la inclusión, promoción, desarrollo y preferencias a los pequeños y medianos actores económicos.

13)   Proceder a seleccionar por la modalidad de contratación directa o consulta de precios en violación de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

14)   Aprobar o negar de manera injustificada la calificación del Registro Nacional de Contratistas, o incumplir los plazos establecidos para ello.

15)   Negar a los particulares, el acceso a los expedientes administrativos en los cuales posea interés.

16)   Incumplir con el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida.

17)   Cuando la máxima autoridad administrativa del contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En cuanto a la sanción de los supuestos de responsabilidad administrativa, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 166).

Por otro lado se establecieron los supuestos generadores de sanciones a los particulares, que quedaron regulados en el artículo 167 de la LCP, a saber:

1)      Cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento o por cualquier otra causa imputable al contratista.

2)      Cuando por causas que le sea imputable al contratista, incumpla cualquier otra obligación de Ley o que hubiere asumido para con el contratante, aun  cuando ello no comporte rescisión del contrato.

3)      En caso de suministro o presentación de información o documentación falsa, ante los contratantes o ante el Servicio Nacional de Contrataciones.

4)      Cuando retiren ofertas durante su vigencia.

5)      Cuando siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato dentro del plazo establecido.

6)      Cuando incurran en prácticas de mala fe o empleen prácticas fraudulentas en los trámites y procesos regulados por la LCP.

Por último, en cuanto al régimen de sanciones a los particulares (Art. 168), se prevé que el contratante, previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo que determine alguno de los supuestos generadores de sanción, aplicará multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a beneficio del Servicio Nacional de Contrataciones, y será pagada por el infractor en los términos y condiciones que establezca dicho órgano. El acto respectivo deberá ser remitido al Servicio Nacional de Contrataciones con la constancia de la debida notificación al sancionado.

Igualmente se estableció que el Servicio Nacional de Contrataciones procederá a inhabilitar para contratar con el Estado, al infractor que hubiere sido sancionado, según lo dispuesto a continuación:

1)      Tres años, cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2)      Tres años, cuando por causas que le sean imputables al contratista, incumpla cualquier otra obligación prevista en la normativa que regule la materia en contrataciones públicas, o que hubiere asumido para con el contratante, aun cuando ello no comporte rescisión del contrato.

3)      Tres años, en caso de suministro o presentación de información o documentación falsa ante los contratantes.

4)      Seis meses, cuando retiren ofertas durante su vigencia.

5)      Dos años, cuando siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables al oferente.

6)      Cuatro años, cuando incurran en prácticas de mala fe o empleen prácticas fraudulentas en los trámites y procesos regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La inhabilitación de los infractores para contratar con el Estado se hará efectiva por medio de la suspensión de la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas y será extensiva a personas naturales que participen como socios, miembros o administradores dentro de la conformación y organización, de los inhabilitados.

El Servicio Nacional de Contrataciones, una vez recibida la decisión del contratante, procederá a notificar al contratista para que en el lapso de cinco días hábiles, alegue lo que considere pertinente en cuanto a la aplicación de la inhabilitación. En este procedimiento no se analizarán causas de fondo que hubieren motivado la decisión del contratante.

Las sanciones de inhabilitación contempladas en los numerales 2, 3, 5 y 6, podrán ser aplicadas por el Servicio Nacional de Contrataciones, a título de sanción principal y previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo, cuando en los trámites y procesos que le competan, determine la existencia de los supuestos previstos en esos numerales.

40.      Disposiciones Transitorias

Primera: El Servicio Nacional de Contrataciones dispondrá de un período de seis meses para la adecuación de su sistema automatizado a partir de la publicación de la LCP, lapso que podrá prorrogarse por iguales períodos mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Segunda: Las Comisiones de Contrataciones se conformarán y regularán conforme a la LCP y su Reglamento, hasta tanto el Servicio Nacional de Contrataciones establezca todo lo concerniente a la certificación de sus miembros. Para dicha regulación dispondrá de un lapso de seis meses, que podrá prorrogarse por iguales períodos, mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Tercera: Hasta tanto no se emita el Decreto que regule el funcionamiento del manejo del Fondo de Responsabilidad Social, se mantendrán las disposiciones que regulan el manejo del Compromiso de Responsabilidad Social señalados en el reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.181 del 9 de mayo de 2009.

41.      Disposición Derogatoria

Se deroga la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial N°39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010.

Los actos normativos dictados a la fecha de publicación de la LCP, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones de la Ley de Contrataciones.

Fuente: abint.com.ve

Página Web Leonardo Méndez y Asociados

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