Contencioso Administrativo
La definición de Contencioso-Administrativo, según diversos autores, es el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración que resulten contrarios a derecho; pero también en el sentido estricto, constituye el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Si trasladamos esto al tema que nos ocupa en este ensayo, podemos afirmar que dentro de la industria petrolera, que en nuestro país es una industria básicamente controlada por el Estado Nacional, entonces podemos decir que gran parte de sus actos están sometidos a lo Contencioso-Administrativo.
Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa. Este enfoque es muy importante, creo que es la base del tema, la Administración solo debe ser controlada por la Legalidad.
Legalidad
En Venezuela lo contencioso administrativo tiene Rango Constitucional, ya que en su Artículo 259 se indica que “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”
Además de la Constitución, el 22 de junio de 2010 según la Gaceta Oficial Nº 39.451, tenemos la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuyo Artículo 7º habla de lo referente a los Entes y órganos controlados. “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva”. Es importante este artículo para nuestro análisis, ya que esto nos define que esta Ley cubre lo correspondiente a las actuaciones de las Empresas Petrolera y sus distintas asociaciones, cuyo capital sea Mayoritario de la República.
Para cerrar la idea debemos hacer mención de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que en su Artículo 68 señala que “Contra las resoluciones del Ministro de Energía y Petróleo proceden los recursos administrativos y contencioso administrativos en los términos y condiciones permitidos por la ley.” Con esto podemos decir que tanto las resoluciones del Ministerio de Energía y Petróleo, así como las diversas empresas y las distintas asociaciones.
Competencias
A continuación nombramos algunas de las competencias de lo contencioso administrativo que tiene relación directa con la industria petrolera, representada por el Ministerio de Energía y Petróleo, por PDVSA como empresa del Estado y por las Empresas Mixtas que son de capital mixto con mayor participación del Estado.
Los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa hablan de la Competencia de los Juzgados con Jurisdicción Contencioso-Administrativa que son competentes para conocer, entre otras cosas de:
- Las demandas que se ejerzan contra…empresa…en la cual la República… tengan participación decisiva
- Las demandas que ejerzan … empresa en la cual la República… tengan participación decisiva
- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
En estos artículos que mencionamos y en sus distintos numerales podemos soportar lo ya dicho anteriormente en cuanto los actos y las actuaciones de las empresas petroleras están regulados por la Ley de lo Contencioso-Administrativo. Hoy día, no solo corresponde a esta especial jurisdicción el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos emanados de los entes de derecho público, sino también compete a sus órganos el conocimiento de las demandas que por cualquier causa se intenten o que sean intentadas contra la República o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual los entes político territoriales ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.
Propiedad de los Hidrocarburos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice en su Artículo 12. “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.”
Pero además de la Constitución. La Ley Orgánica de Hidrocarburos lo subraya en su Artículo 3, donde dice que “Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.”
Con estos dos artículos no queda ninguna duda que la propiedad del petróleo es de la República y los actos que se realizan dentro de esta industria tan particular forman parte de los actos de la Administración Publica.
Relación entre las Actividades del Negocio Petrolero y el Derecho
Dentro del negocio petrolero, están representadas en gran parte del ámbito del Derecho en cada una o en gran parte de las actividades que lo componen. Ya que en nuestro país, tal como lo mencionamos anteriormente, el negocio del petróleo es controlado por el Estado o por Empresas donde el Estado tiene una participación mayoritaria y a su vez le toca interactuar con el propio o con particulares, entonces la resolución de sus conflictos una vez superada la instancia administrativa debe estar a cargo de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Algunos ejemplos de las actividades que se realizan dentro de la industria petrolera y que están reguladas por el Derecho son las que listamos a continuación:
- Derecho Laboral. LOTTT y Convención Colectiva Petrolera. Acá se regulan las relaciones entre las empresas petroleras y sus funcionarios o trabajadores.
- Derecho Mercantil. Los Convenios de Asociación.
- Derecho Mercantil. Los Convenios de Servicio
- Derecho Financiero. Impuestos y Regalías.
- Derecho Financiero. Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio.
- Derecho Financiero. Régimen Cambiario.
- Derecho Ambiental.
- Derecho Administrativo. Contrataciones Públicas. Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Construcción de Obras.
Todas o casi todas las actividades de la industria petrolera, además de tener y poseer una técnica muy particular por el tipo de negocio y por todo el riesgo humano, ambiental y comercial a lo que se está expuesto permanentemente, están reguladas por el Derecho, pero además de eso en nuestro país forma parte de la Administración Publica, lo que la enmarca gran parte de sus actuaciones dentro de la Legalidad de lo Contencioso Administrativo.
Clases de Procedimientos Contencioso Administrativo
Los procedimientos contenciosos pueden clasificarse en las siguientes categorías:
- Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos.
- Procedimientos de demandas contra la administración publica
- Procedimientos de demandas entre la República, los Estados o los Municipios.
- Procedimientos de demandas que intenten la República, los Estados o los Municipios contra los particulares.
- Procedimiento de segunda instancia o de alzada
En Venezuela en la definición de la jurisdicción contencioso administrativo cuando se trate de demandas de nulidad de actos administrativos, permite en el juicio plantear hechos diferentes a los que se plantearon en el procedimiento administrativo y permite promover pruebas diferentes a las que se promovieron en el procedimiento administrativo.
Conclusiones
Para concluir este breve ensayo debemos decir que lo contencioso administrativo está presente en gran parte de la vida jurídica de las empresas y las instituciones petroleras y por tal razón debe ser una materia de fundamental estudio a lo interior de esta industria tan importante en la vida nacional.
La Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es ante todo, una contención o controversia con la Administración, la cual puede suscitarse, tanto respecto a un acto Administrativo tildado de ilegal o ilegitimo, como respecto a un derecho subjetivo lesionado o la reparación de un daño.
El Contencioso es un proceso de efectiva tutela los derechos de los recurrentes y los de la Administración, entre si confrontados. Amparadas todas en el principio de legalidad Administrativa que conlleva al sometimiento pleno de la Administración Pública al Ordenamiento Jurídico, y al control judicial, de manera que no haya exclusión a ese control.